jueves, 31 de enero de 2013

Leyes Peruanas


París, 20 de octubre de 2005
La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 33a reunión, celebrada en París del 3 al 21 de octubre de 2005,
Afirmando que la diversidad cultural es una característica esencial de la humanidad,
Consciente de que la diversidad cultural constituye un patrimonio común de la humanidad que debe valorarse y preservarse en provecho de todos,
Consciente de que la diversidad cultural crea un mundo rico y variado que acrecienta la gama de posibilidades y nutre las capacidades y los valores humanos, y constituye, por lo tanto, uno de los principales motores del desarrollo sostenible de las comunidades, los pueblos y las naciones,
Recordando que la diversidad cultural, tal y como prospera en un marco de democracia, tolerancia, justicia social y respeto mutuo entre los pueblos y las culturas, es indispensable para la paz y la seguridad en el plano local, nacional e internacional,
Encomiando la importancia de la diversidad cultural para la plena realización de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos universalmente reconocidos,
Destacando la necesidad de incorporar la cultura como elemento estratégico a las políticas de desarrollo nacionales e internacionales, así como a la cooperación internacional para el desarrollo, teniendo en cuenta asimismo la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas (2000), con su especial hincapié en la erradicación de la pobreza,
Considerando que la cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y el espacio y que esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades y en las expresiones culturales de los pueblos y sociedades que forman la humanidad,
Reconociendo la importancia de los conocimientos tradicionales como fuente de riqueza inmaterial y material, en particular los sistemas de conocimiento de los pueblos autóctonos y su contribución positiva al desarrollo sostenible, así como la necesidad de garantizar su protección y promoción de manera adecuada,
Reconociendo la necesidad de adoptar medidas para proteger la diversidad de las expresiones culturales y sus contenidos, especialmente en situaciones en las que las expresiones culturales pueden correr peligro de extinción o de grave menoscabo,
Destacando la importancia de la cultura para la cohesión social en general y, en particular, las posibilidades que encierra para la mejora de la condición de la mujer y su papel en la sociedad,
Consciente de que la diversidad cultural se fortalece mediante la libre circulación de las ideas y se nutre de los intercambios y las interacciones constantes entre las culturas,
Reiterando que la libertad de pensamiento, expresión e información, así como la diversidad de los medios de comunicación social, posibilitan el florecimiento de las expresiones culturales en las sociedades,
Reconociendo que la diversidad de expresiones culturales, comprendidas las expresiones culturales tradicionales, es un factor importante que permite a los pueblos y las personas expresar y compartir con otros sus ideas y valores,
Recordando que la diversidad lingüística es un elemento fundamental de la diversidad cultural y reafirmando el papel fundamental que desempeña la educación en la protección y promoción de las expresiones culturales,
Teniendo en cuenta la importancia de la vitalidad de las culturas para todos, especialmente en el caso de las personas pertenecientes a minorías y de los pueblos autóctonos, tal y como se manifiesta en su libertad de crear, difundir y distribuir sus expresiones culturales tradicionales así como su derecho a tener acceso a ellas a fin de aprovecharlas para su propio desarrollo,
Subrayando la función esencial de la interacción y la creatividad culturales, que nutren y renuevan las expresiones culturales, y fortalecen la función desempeñada por quienes participan en el desarrollo de la cultura para el progreso de la sociedad en general,
Reconociendo la importancia de los derechos de propiedad intelectual para sostener a quienes participan en la creatividad cultural,
Persuadida de que las actividades, los bienes y los servicios culturales son de índole a la vez económica y cultural, porque son portadores de identidades, valores y significados, y por consiguiente no deben tratarse como si sólo tuviesen un valor comercial,
Observando que los procesos de mundialización, facilitados por la evolución rápida de las tecnologías de la información y la comunicación, pese a que crean condiciones inéditas para que se intensifique la interacción entre las culturas, constituyen también un desafío para la diversidad cultural, especialmente en lo que respecta a los riesgos de desequilibrios entre países ricos y países pobres,
Consciente de que la UNESCO tiene asignado el cometido específico de garantizar el respeto de la diversidad de culturas y recomendar los acuerdos internacionales que estime convenientes para facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen,
Teniendo en cuenta las disposiciones de los instrumentos internacionales aprobados por la UNESCO sobre la diversidad cultural y el ejercicio de los derechos culturales, en particular la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural de 2001,
Aprueba, el 20 de octubre de 2005, la presente Convención.

lunes, 28 de enero de 2013

UNESCO


Organización de las Naciones Unidas para la Educación ara la Ciencia, la Educación y la Cultura (UNESCO) es un organismo especializado de las Naciones Unidas. Se fundó el 16 de noviembre de 1945 con el objetivo de contribuir a la paz y a la seguridad en el mundo mediante la educación, la ciencia, la cultura y las comunicaciones.El edificio principal de la Sede de la UNESCO fue inaugurado el 3 de noviembre de 1958 en el número 7 de la plaza de Fontenoy, en París. Su plano en forma de Y es obra de tres arquitectos de distintas nacionalidades dirigidos por un comité internacional.
Denominado “la estrella de tres brazos”, el edificio entero reposa sobre 72 pilares de cemento. Es célebre en el mundo entero no sólo porque alberga una organización famosa, sino también por sus cualidades arquitectónicas. En el edificio podemos se halla la librería, que ofrece todas las publicaciones de la Organización, más una gran colección filatélica y numismática y una sección de regalos de la UNESCO. 


Fue creada en Londres, al final de la segunda guerra mundial, para contribuir a la construcción de la paz mediante la acción en educación, el desarrollo de las ciencias, el respeto por las culturas y sus diversas formas de expresión y la libre circulación de la información y las ideas.

Su acción se centra en la promoción de la cooperación internacional, el diálogo y el intercambio de experiencias para contribuir así en la búsqueda de las soluciones mas apropiadas para las diversas realidades de los países, con total respeto de sus especificidades.
Las actividades culturales buscan la salvaguarda del patrimonio cultural mediante el estímulo de la creación y la creatividad y la preservación de las entidades culturales y tradiciones orales, así como la promoción de los libros y de la lectura. En materia de información, la Unesco promociona la libre circulación de ideas por medios audiovisuales, fomenta la libertad de prensa y la independencia, el pluralismo y la diversidad de los medios de información, vía el Programa Internacional para la Promoción de la Comunicación.

domingo, 27 de enero de 2013

Derechos

DIVERSIDAD CULTURAL Y DERECHOS HUMANOS


Artículo 4 – Los derechos humanos, garantes de la diversidad cultural



La defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana. Ella supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas que pertenecen a minorías y los de los pueblos indígenas.

Artículo 5 – Los derechos culturales, marco propicio para la diversidad cultural



Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes. El desarrollo de una diversidad creativa exige la plena realización de los derechos cultural. Toda persona debe tener la posibilidad de expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en particular en su lengua materna; toda persona tiene derecho a una educación y una formación de calidad que respeten plenamente su identidad cultural; toda persona debe tener la posibilidad de participar en la vida cultural que elija y conformarse a las prácticas de su propia cultura, dentro de los límites que impone el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.



Artículo 6 – Hacia una diversidad cultural accesible a todos


Al tiempo que se garantiza la libre circulación de las ideas mediante la palabra y la imagen, hay que velar por que todas las culturas puedan expresarse y darse a conocer. La libertad de expresión, el pluralismo de los medios de comunicación, el plurilingüismo, la igualdad de acceso a las expresiones artísticas, al saber científico y tecnológico -comprendida su presentación en forma electrónica- y la posibilidad, para todas las culturas, de estar presentes en los medios de expresión y de difusión, son los garantes de la diversidad.

Fuente:
http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13179&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

Concepto


La diversidad cultural se manifiesta por sus diferentes lenguajes, de las creencias religiosas, en el arte, en la música, en la estructura social, en la selección de los cultivos y en todo número concebible de otros atributos de la sociedad humana.
La diversidad cultural se refiere simplemente la diversidad de las culturas o de las identidades culturales. . Pero hoy en día esta visión está superada, ya que para numerosos expertos, la “diversidad” se define no tanto por oposición a “homogeneidad” sino por oposición a “disparidad”. Es sinónimo de diálogo y de valores compartidos.

Muchos estados y organizaciones consideran que la diversidad de culturas es parte del patrimonio común de la humanidad y tienen políticas o actitudes favorables a ella. Las acciones en favor de la diversidad cultural usualmente comprenden la preservación y promoción de culturas existentes.




Hoy en día basta prender la radio, mirar la televisión o pararse frente a un kiosko de revistas y periódicos para darse cuenta de la infinidad de conflictos religiosos, lingüísticos, raciales o nacionales que conmocionan amplias 
zonas del mundo. En otras palabras, conflictos en los cuales la cultura (lengua, religión, modos de vida) y la historia (tradiciones nacionales o étnicas) juegan un papel fundamental. 

Nos encontramos en el siglo XX y nos damos cuenta que tenemos una idea errada de valorar a las personas por la forma de vestir, por la clase social, etc. Un claro ejemplo de discriminación que aun persiste en nuestro entorno es del caso del Joven Ricardo Apaza.
http://elcomercio.pe/lima/1345668/noticia-victima-supuesto-racismo-revelo-que-cines-uvk-hasta-lo-insultaron



Somos un país diverso y nos cuesta reconocerlo, dentro de ese inmenso territorio, poseemos una enorme diversidad geográfica, biogenética y también 
cultural. Las dos primeras son ya valoradas positivamente, pero nos cuesta hacer lo mismo con nuestra variedad de razas, lenguas, religiones,costumbres, tradiciones. Si por algún desastre cósmico desapareciera la vida en la tierra y mucho después alguna expedición extraterrestre comenzara a buscar
evidencias sobre la vida en la tierra y excavando en el Perú encontrara documentos de Sendero Luminoso, porque no existe una sola línea en los documentos oficiales de Sendero Luminoso que hable sobre las diferencias étnicas, lingüísticas o culturales en general, que constituyen un problema y una posibilidad en nuestro país. Considero que esa ceguera ante la diversidad cultural fue una de las causas de la derrota de Sendero Luminoso, que terminó reprimiendo las costumbres "atrasadas" de los campesinos quechuas, aymaras o de los asháninkas y otros pueblos amazónicos a los que supuestamente quería representar. 

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