DIVERSIDAD CULTURAL Y DERECHOS HUMANOS
Artículo 4 – Los derechos humanos, garantes de la diversidad cultural
La defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable del
respeto de la dignidad de la persona humana. Ella supone el compromiso de
respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los
derechos de las personas que pertenecen a minorías y los de los pueblos indígenas.
Artículo 5 – Los derechos culturales, marco propicio para la diversidad
cultural
Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, que son
universales, indisociables e interdependientes. El desarrollo de una diversidad
creativa exige la plena realización de los derechos cultural. Toda persona debe tener la posibilidad de expresarse, crear y
difundir sus obras en la lengua que desee y en particular en su lengua materna;
toda persona tiene derecho a una educación y una formación de calidad que
respeten plenamente su identidad cultural; toda persona debe tener la
posibilidad de participar en la vida cultural que elija y conformarse a las
prácticas de su propia cultura, dentro de los límites que impone el respeto de
los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
Artículo 6 – Hacia una diversidad cultural accesible a todos
Al tiempo que se garantiza la libre circulación de las ideas mediante la
palabra y la imagen, hay que velar por que todas las culturas puedan expresarse
y darse a conocer. La libertad de expresión, el pluralismo de los medios de
comunicación, el plurilingüismo, la igualdad de acceso a las expresiones
artísticas, al saber científico y tecnológico -comprendida su presentación en
forma electrónica- y la posibilidad, para todas las culturas, de estar
presentes en los medios de expresión y de difusión, son los garantes de la
diversidad.
Fuente:
http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13179&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
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